[Most Recent Quotes from www.kitco.com]  
 
 
 
 
 
 

Según informe de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR):

Perú continuaría en la Lista de Vigilancia 301 durante el 2008

Lima, Perú.- La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) difundió el Informe Especial 301 sobre el cumplimiento y aplicación de las normas de protección a la Propiedad Intelectual para el año 2008, en donde se definió mantener la calificación del Perú en materia de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual al colocarla en la “Lista de Vigilancia” de países que han suscrito recientemente un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

La Lista de Vigilancia (‘Wacht List’) o Informe Especial 301 es un análisis sobre la adecuada y efectiva aplicación de los Derechos de Propiedad Intelectual alrededor del mundo, elaborado anualmente por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR).
Según el reporte, Estados Unidos alienta al Gobierno peruano a continuar sus esfuerzos para combatir la piratería, mediante más intervenciones e incautaciones, imponiendo penas ejemplares a los infractores, y prestando mayor atención a las medidas en las fronteras.

Asimismo, señala que Estados Unidos trabajará muy de cerca con el Perú para asegurar la implementación de los compromisos en materia de Propiedad Intelectual, de acuerdo ala Tratado de Libre Comercio, según el cual el Perú se comprometía a proteger los Derechos de Autor y de Propiedad Intelectual mediante normas y acciones de control.

“ Si bien es destacable el rol de las actividades de control desarrolladas por la autoridades nacionales durante el año 2007, las recomendaciones ponen de manifiesto la necesidad de reforzar las acciones conjuntas contra la piratería, trabajando unidos los sectores públicos y privados”, comentó Gustavo León y León, Apoderado Legal de los Miembros de Business Software Alliance (BSA) en Perú.

Mayor información acerca de la Lista de Vigilancia:

La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) identifica anualmente a los países que niegan protección adecuada a los Derechos de Propiedad Intelectual o acceso justo y equitativo defender los Derechos de Propiedad Intelectual de algunas personas o empresas.

La sección 182 de la Ley de Comercio de 1974 se denomina comúnmente “Disposición Especial 301”. Los países son clasificados dentro de categorías, siendo la de País Extranjero Prioritario una de las peores situaciones. Las categorías son: (1) País Extranjero Prioritario, (2) Lista de Vigilancia Prioritaria, o (3) Lista de Vigilancia.

Para un país, encontrarse en la Lista de Vigilancia Prioritaria o en la Lista de Vigilancia indica que existen problemas particulares con respecto a la protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, el cumplimiento de las leyes o en el acceso al mercado de personas que confían en la propiedad intelectual.

 
 

     

www.entereseminero.com, no esta afiliada a ninguna entidad gubernamental, esta es una entidad comercial.
Esta es una marca registrada de Enterese s.a.c
Todos los derechos reservados
© www.entereseminero.com 2008

Central Telefónica: (511) 624-6132 / Nextel: (51*) 426*2582

suscripciones@entereseminero.com