Según
informe de la Oficina del Representante
Comercial de los Estados Unidos (USTR):
Perú continuaría
en la Lista de Vigilancia 301 durante
el 2008
Lima,
Perú.- La Oficina del Representante
Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus
siglas en inglés) difundió el Informe
Especial 301 sobre el cumplimiento y aplicación
de las normas de protección a la Propiedad
Intelectual para el año 2008, en donde se
definió mantener la calificación
del Perú en materia de Derechos de Autor
y Propiedad Intelectual al colocarla en la “Lista
de Vigilancia” de países que
han suscrito recientemente un Tratado de
Libre
Comercio con
Estados Unidos.
La Lista de Vigilancia (‘Wacht List’)
o Informe Especial 301 es un análisis sobre
la adecuada y efectiva aplicación
de los Derechos de Propiedad Intelectual
alrededor
del
mundo, elaborado anualmente por la Oficina
del Representante Comercial de los Estados
Unidos
(USTR).
Según el reporte, Estados Unidos alienta
al Gobierno peruano a continuar sus esfuerzos para
combatir la piratería, mediante más
intervenciones e incautaciones, imponiendo penas
ejemplares a los infractores, y prestando mayor
atención a las medidas en las fronteras.
Asimismo, señala que Estados Unidos trabajará muy
de cerca con el Perú para asegurar la implementación
de los compromisos en materia de Propiedad Intelectual,
de acuerdo ala Tratado de Libre Comercio, según
el cual el Perú se comprometía
a proteger los Derechos de Autor y de Propiedad
Intelectual
mediante normas y acciones de control.
“
Si bien es destacable el rol de las actividades
de control desarrolladas por la autoridades nacionales
durante el año 2007, las recomendaciones
ponen de manifiesto la necesidad de reforzar las
acciones conjuntas contra la piratería,
trabajando unidos los sectores públicos
y privados”, comentó Gustavo León
y León, Apoderado Legal de los Miembros
de Business Software Alliance (BSA) en Perú.
Mayor
información acerca
de la Lista de Vigilancia:
La Oficina del Representante
Comercial de los Estados Unidos (USTR) identifica
anualmente
a los países que niegan protección
adecuada a los Derechos de Propiedad Intelectual
o acceso justo y equitativo defender los Derechos
de Propiedad Intelectual de algunas personas
o empresas.
La sección 182 de la Ley de Comercio de
1974 se denomina comúnmente “Disposición
Especial 301”. Los países son clasificados
dentro de categorías, siendo la de País
Extranjero Prioritario una de las peores situaciones.
Las categorías son: (1) País
Extranjero Prioritario, (2) Lista de Vigilancia
Prioritaria,
o (3) Lista de Vigilancia.
Para un país, encontrarse en la Lista
de Vigilancia Prioritaria o en la Lista de Vigilancia
indica que existen problemas particulares con
respecto a la protección de los Derechos
de Propiedad Intelectual, el cumplimiento de
las leyes o en el acceso al mercado de personas
que confían en la propiedad intelectual.