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Si Minera San Juan no cumple, MEM coordinará acciones administrativas, civiles y legales

OSINERGMIN ordenó retiro de relaves de Concentradora Tamboraque

Lima, Perú.- Ante la publicación aparecida en el Diario “El Comercio” en su edición del pasado Sábado 12 de Julio del año en curso, según la cual la Jefa del Área de Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo alerta sobre la situación de inestabilidad física del cerro Tamboraque y el peligro de desmoronamiento de una presa de relaves de la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A.; el Ministerio de Energía y Minas informa lo siguiente:

1. Varias semanas antes de la exhortación de la funcionaria de la Defensoría del Pueblo, a pedido del Señor Viceministro de Minas, OSINERGMIN ya había inspeccionado el área, ordenando a la empresa minera, mediante Resolución de la Gerencia de Fiscalización Minera N° 016-2008-OS/GFM del 26 de junio de 2008, el retiro inmediato del total de los relaves del Depósito de Relaves 1 y 2 de la concesión de beneficio “Concentradora Tamboraque”. Lamentablemente, en la publicación periodística no se hace referencia a la resolución del OSINERGMIN.

2. En fecha posterior a la citada resolución, el señor Viceministro de Minas volvió a inspeccionar el área, conminando a la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A. a cumplir con la orden de OSINERGMIN. Así mismo, solicitó a la autoridad de defensa civil para que proceda con la declaratoria de emergencia de la zona de San Mateo de Huanchor, de conformidad con el Decreto Ley 19338 y su reglamentación. La declaratoria de emergencia aún se encuentra en trámite por la entidad correspondiente.

3. Mediante Comunicado Oficial del 02 de julio de 2008, el Ministerio de Energía y Minas dio cuenta de las medidas adoptadas con la finalidad de evitar daños ambientales en la zona de San Mateo de Huanchor.

4. El día 08 de julio de 2008, el señor Viceministro de Minas recibió personalmente al señor Vito Verna de la Defensoría del Pueblo y a la Jefe de Medio Ambiente, advirtiéndoles que Compañía Minera San Juan (Perú) S.A. pretendía justificar su demora en la remoción de los relaves en la ausencia de una aprobación del Ministerio de Energía y Minas de un instrumento de gestión ambiental, lo cual resulta innecesario en una situación de emergencia, se encuentre o no declarada, y en tanto que la orden de OSINERGMIN para la remoción de relaves es clara y directa.

5. En dicha reunión los funcionarios de la Defensoría del Pueblo recibieron personalmente del señor Viceministro de Minas un video con las incidencias de la visita al área en emergencia, en la que consta la orden indubitable de que se cumpla con las disposiciones del OSINERGMIN, así como copia del oficio dirigido al Jefe del INDECI, con el pedido que se evalúe la pertinencia de la declaración del estado de emergencia cuya tramitación corresponde a dicha entidad .

6. El Ministerio de Energía y Minas, lamenta la injustificada demora de la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A. en la remoción de releves, así como lo manifestado por su Gerente de Asuntos Ambientales respecto a que se encuentra a la espera de una respuesta de las autoridades competentes, cuando ya existe un mandato expreso del OSINERGMIN.

7. El Ministerio de Energía y Minas reitera su respaldo a la oportuna actuación de OSINERGMIN y advierte que si Compañía Minera San Juan (Perú) S.A. no inicia o continúa con la remoción de los relaves, procederá a coordinar las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan.

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