Si
Minera San Juan no cumple, MEM coordinará acciones
administrativas, civiles y legales
OSINERGMIN
ordenó retiro
de relaves de Concentradora Tamboraque
Lima,
Perú.- Ante la publicación
aparecida en el Diario “El Comercio” en
su edición del pasado Sábado 12 de
Julio del año en curso, según la
cual la Jefa del Área de Medio Ambiente
de la Defensoría
del Pueblo alerta sobre la situación de
inestabilidad física del cerro Tamboraque
y el peligro de desmoronamiento de una presa de
relaves de la Compañía Minera San
Juan (Perú) S.A.; el Ministerio de Energía
y Minas informa lo siguiente:
1. Varias semanas antes de la exhortación
de la funcionaria de la Defensoría del Pueblo,
a pedido del Señor Viceministro de Minas,
OSINERGMIN ya había inspeccionado el área,
ordenando a la empresa minera, mediante Resolución
de la Gerencia de Fiscalización Minera N° 016-2008-OS/GFM
del 26 de junio de 2008, el retiro inmediato del
total de los relaves del Depósito de Relaves
1 y 2 de la concesión de beneficio “Concentradora
Tamboraque”. Lamentablemente, en la publicación
periodística no se hace referencia a la
resolución del OSINERGMIN.
2. En fecha posterior a la citada resolución,
el señor Viceministro de Minas volvió a
inspeccionar el área, conminando a la Compañía
Minera San Juan (Perú) S.A. a cumplir con
la orden de OSINERGMIN. Así mismo, solicitó a
la autoridad de defensa civil para que proceda
con la declaratoria de emergencia de la zona de
San Mateo de Huanchor, de conformidad con el Decreto
Ley 19338 y su reglamentación. La declaratoria
de emergencia aún se encuentra en trámite
por la entidad correspondiente.
3. Mediante Comunicado Oficial del 02 de julio de
2008, el Ministerio
de Energía y Minas
dio cuenta de las medidas adoptadas con la finalidad
de evitar daños ambientales en la zona de
San Mateo de Huanchor.
4. El día 08 de julio de 2008, el señor
Viceministro de Minas recibió personalmente
al señor Vito Verna de la Defensoría
del Pueblo y a la Jefe de Medio Ambiente, advirtiéndoles
que Compañía Minera San Juan (Perú)
S.A. pretendía justificar su demora en la
remoción de los relaves en la ausencia de
una aprobación del Ministerio de Energía
y Minas de un instrumento de gestión ambiental,
lo cual resulta innecesario en una situación
de emergencia, se encuentre o no declarada, y en
tanto que la orden de OSINERGMIN para la remoción
de relaves es clara y directa.
5. En dicha reunión los funcionarios de
la Defensoría del Pueblo recibieron personalmente
del señor Viceministro de Minas un video
con las incidencias de la visita al área
en emergencia, en la que consta la orden indubitable
de que se cumpla con las disposiciones del OSINERGMIN,
así como copia del oficio dirigido al Jefe
del INDECI, con el pedido que se evalúe
la pertinencia de la declaración del estado
de emergencia cuya tramitación corresponde
a dicha entidad .
6. El Ministerio de Energía y Minas, lamenta
la injustificada demora de la Compañía
Minera San Juan (Perú) S.A. en la remoción
de releves, así como lo manifestado por
su Gerente de Asuntos Ambientales respecto a que
se encuentra a la espera de una respuesta de las
autoridades competentes, cuando ya existe un mandato
expreso del OSINERGMIN.
7. El Ministerio de Energía y Minas reitera
su respaldo a la oportuna actuación de OSINERGMIN
y advierte que si Compañía Minera
San Juan (Perú) S.A. no inicia o continúa
con la remoción de los relaves, procederá a
coordinar las acciones administrativas, civiles
y penales que correspondan.
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